GOMEZ MARTHA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó ajustes de la Prestación Básica Universal y la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, diferió al trámite de ejecución el cuestionamiento por la doctrina Villanustre y ordenó costas y honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, Martha Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), tasa de interés aplicable, exención del Impuesto a las Ganancias y cuestionamientos de constitucionalidad de leyes (entre ellas ley 27.609 y 27.426), aplicación del precedente “Villanustre”, y cuestión de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de la doctrina Villanustre, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
“Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre actualización de remuneraciones y control normativo: “los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones...”
Sobre inconstitucionalidad de normas: “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada ... no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre prescripción y retroactividad: “La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho ... en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” y “A la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
- Disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios puntos; entre otros: consideró que, respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, “corresponde rechazar los agravios ... atento a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga.” Asimismo remite a precedentes para diferir el tratamiento de ciertas cuestiones a la ejecución; estas opiniones fueron expresadas como salvedades y no integran la decisión mayoritaria.
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