ABRITTA FRANCISCO NICOLAS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidades en el cómputo y límites de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó cumplimiento en 30 días con costas a la vencida y honorarios del 30% por la Alzada.
¿Quién es el actor?
Abritta Francisco Nicolás.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación por inconstitucionalidades varias vinculadas a la aplicación de límites y escala de deducciones del artículo 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales y tratamiento del impuesto a las ganancias y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; ordenó que la demandada cumpla dentro de 30 días, declaró inaplicable en la especie el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor, impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria y mantiene criterio previamente expresado; no surge en el texto disidencia que altere la parte resolutiva.
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