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CARELLI RAMON RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió para ejecución el examen de topes y revocó la imposición de costas de grado imponiéndolas al vencido según el art. 68 CPCCN condicionadas a la liquidación.

Costas Ejecucion de sentencia Tasa pasiva Anses Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Reajustes varios Ley 24.241 Art. 36 ley 27.423


¿Quién es el actor?

CARELLI RAMON RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros suplementos; impugnaciones de normas (arts. 9, 24, 25, 26 L.24.241; art. 14 pto 2) R.SSS 6/09; impugnación de leyes y decretos (L.27.541, L.27.609)); medida sobre retención de impuesto a las ganancias; costas y honorarios; solicitud de tasa de sustitución mínima.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara resolvió (i) diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; (ii) dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; (iii) revocar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, imponer las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN, condición que depende de la liquidación; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; (v) costas por su orden en la alzada y fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / aclaración: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre ciertos puntos (en particular, fundamentos relativos a la PBU y a la ley 27.609) —es decir, formuló opiniones que se consignan en el expediente pero la decisión se adoptó por mayoría y lo resuelto en la Parte Resolutiva es la que mandó.

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