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CORREA CLAUDIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ajustes de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo principal, pospuso el análisis del tope de haberes para la liquidación, confirmó costas y fijó honorarios del 30% para la actuación en alzada.

Costas Anses Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Tope de haberes Reajustes varios Ley 27.423 Ley 27.609 Honorarios 30% Ejecucion/liquidacion


¿Quién es el actor?

CORREA, Claudia Mónica (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463, 26 ley 24.241, art.79 ley 18.037), retenciones (impuesto a las ganancias), tasas de interés, descuentos por obra social, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió posponer el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, indicó que de surgir sumas a favor del actor en la liquidación las costas se regirán por el art. 68 CPCC; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia/Opinión aparte: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios puntos (actualización de remuneraciones y PBU), pero la resolución expresada en la parte dispositiva es la que prevalece por mayoría.

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