DIAZ SILVA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de prestaciones previsionales (PBU y remuneraciones) contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia apelada, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y revocó lo resuelto sobre costas en la primera instancia imponiéndolas al vencido según el art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Díaz Silva Martha.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (Ley 24.463 art. 9; Ley 24.241 arts. 9 y 25; art. 79 Ley 18.037), aplicación de precedentes, cuestionamiento de índices (leyes 27.426 y 27.609), intereses, costas y regulación de honorarios y descuentos por obra social.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 Ley 27.423 según surja la liquidación); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; en la Alzada se impusieron las costas por su orden y se fijaron honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (se consignó reserva/opinión propia sobre actualización de remuneraciones, PBU y costas), lo cual constituye manifestación individual y no modifica la decisión mayoritaria expresada en la parte resolutiva.
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