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CERRONE VICENTE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cerrone promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes de la Prestación Básica Universal y otras incumbencias previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Ejecucion de sentencia Revocacion parcial Emergencia economica Anses Pbu Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27609 Impuesto a las ganancias (inaplicable) Topes de haberes (art. 26 l.24.241)


¿Quién es el actor?

Cerrone Vicente Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reclamos conexos (aplicación de topes de haberes, exención de impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes sobre aportes autónomos, recomposición por enero/febrero 2021 ligada a la ley 27609, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Voto separado / reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de cuestiones relativas a la actualización de la PBU, señalando el análisis previsto en precedentes (“Quiroga”, “Sandoval”, “Pichersky”) y la necesidad de efectuar el examen en la etapa de ejecución; esa opinión fue mencionada pero la resolución consignada es la del acuerdo mayoritario.

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