PERES PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Peres Pascual promovió acción por reajustes varios reclamando el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la revisión de la liquidación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo sometido a agravios, confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN (salvo lo que surja en la liquidación) y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PERES PASCUAL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás reajustes previsionales conexos (autos: “PERES PASCUAL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN —con la salvedad de que, si de la liquidación surge suma a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida, debiendo en caso contrario establecerse en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423—; y determinó los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N…”
“Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)… determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre varias cuestiones (actualización de la PBU, tratamiento de la ley 27.609 y costas), señalando adhesión a precedentes de la Corte y proponiendo diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución; sin embargo, la resolución transcripta en la parte resolutiva se adopta por mayoría y prevalece como decisión del Tribunal.
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