REYES ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, reclamando la revisión de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, diferenció el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios del 30% para la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
REYES ROBERTO OSCAR
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (en particular, revisión de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y otros rubros: topes de haberes, servicios autónomos, tasa de interés, prescripción, aplicación de art. 9 ley 24.463, art. 32 ley 24.241, y solicitud de aplicación del IPC como pauta de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó la resolución sobre costas de grado conforme al art. 68 CPCCN, disponiendo que, si surgen sumas a favor del actor en la liquidación, las costas se impongan a la vencida, y en caso contrario se establezcan en el orden causado; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Por lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos singulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con los servicios autónomos, exponiendo que, por su antecedente en autos concretos y en protección contra la reformatio in peius, entiende que su criterio no debe imponer una situación peor a los apelantes; no obstante ello, votó por confirmar la sentencia apelada. Esa manifestación queda como opinión reservada y no altera la decisión mayoritaria.
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