ISOLDI LIDIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Isoldi promovió demanda por reajustes varios y cuestionó topes de haberes y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento respecto de la aplicación de topes de haberes y dispuso costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
ISOLDI LIDIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios —entre ellos revisión y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), cuestionamiento de la ley 27.541/decres y decretos conexos, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, y costas—.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, confirmó la imposición de costas conforme a lo indicado (con pauta de liquidación a favor del actor o en el orden causado si no surgieren sumas), determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior, y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/dissent: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" respecto de algunos puntos de actualización de remuneraciones y metodología sobre aportes autónomos, pero votó por confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia que modifique la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: