PEREZ ISMAEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazando los agravios y ordenando costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
PEREZ ISMAEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones relativas a la cómputo/actualización de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora y se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/03/2023, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.609, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia / opinión en particular relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" respecto de la cuestión de los servicios autónomos y expresa que, por aplicar su criterio en esa materia, podría incurrirse en reformatio in peius; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada. Esta nota constituye una opinión particular y no modifica la decisión de la Cámara.
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