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VIERA GEPP MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios, principalmente la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones conexas contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, reconoció el derecho a la revisión de la PBU (con pautas a aplicarse en ejecución), diferirió asuntos sobre topes y descuentos para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme a ley 27.423.

Costas Ejecucion Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 27.423 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

VIERA GEPP MARIA SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), tratamiento de aportes autónomos, exención del impuesto a las ganancias, descuento de obra social sobre intereses y cuestionamiento de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y del descuento de obra social sobre intereses; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos expuestos y resolvió las costas y honorarios conforme al art. 36 de la ley 27.423 y el CPCCN. Asimismo, determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos particulares / disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre ciertos puntos (servicios autónomos y metodología para su cómputo) y expuso fundamentos propios, pero votó por confirmar la sentencia apelada; su aclaración fue preservada y no integra la decisión de mayoría.

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