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SARDA OSVALDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS para obtener actualización de haberes, inclusión de bonos y revisión de topes e índices aplicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios al 30% para la Alzada.

Costas Honorarios Liquidacion Tasa pasiva Anses Pbu Topes de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

SARDA OSVALDO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037), imposición de impuesto a las ganancias sobre la condena, tasa de interés aplicada, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revoca lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impone las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirma la sentencia recurrida en lo demás; dispone costas por su orden en la Alzada y fija honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en diversos puntos (opiniones propias respecto de actualización de remuneraciones y PBU), señaladas en el voto, pero el acuerdo se adoptó por mayoría y la parte resolutiva final es la que se reproduce y se aplica.

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