LAVARELLO TITO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios sobre prestaciones previsionales y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y revocó la decisión de grado respecto de las costas, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Lavarello Tito Adolfo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional (incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de topes de haberes, impuestos, tasa de interés y costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor —en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423)—; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos particulares o disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios extremos; en particular expresó su criterio sobre la actualización de remuneraciones y las pautas de análisis de la PBU, remitiendo el análisis de confiscatoriedad a la etapa de ejecución (reservas consignadas en su voto, sin constituir la decisión de la mayoría).
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