FEFER SERGIO ALEJANDRO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 y que se le permita jubilarse conforme a la escala allí prevista. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio de ANSES y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fefer Sergio Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa destinada a que se declare la inconstitucionalidad de la escala de edad establecida por el art. 15 de la ley 27.546 y se ordene que el actor pueda jubilarse conforme a la escala; además se solicitó imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; en consecuencia se mantiene la declaración parcial favorable al actor y la regulación de honorarios, y se impusieron las costas a la demandada vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
V.
- "Para comenzar por los albores de la norma en cuestión, cabe remitirnos al mensaje de elevación del Poder Ejecutivo de fecha 14 de febrero de 2020, del que se desprende en relación con este punto: '…que el artículo 15 del proyecto de ley prevé una escala progresiva de incremento de las edades que permite llevar a cabo la modificación citada de manera gradual y previsible, a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse…'."
V.
- "Ello así, esta -a priori
- loable intención que se desprende del mensaje de elevación jamás se pudo materializar en la práctica, por la sencilla razón de que la escala del art. 15 no genera un aumento gradual o paulatino de la edad exigida para acceder al beneficio, sino que, por el contrario de no hallarse el interesado dentro de los márgenes allí previstos, abruptamente verá incrementada la edad para acceder de 60 a 65 años."
VI.
- "Que, el agravio contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta elevado ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
VII.
- "En relación con los cuestionamientos formulados en torno al orden de imposición de las costas, los mismos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' causa n° 21049166/2011, sentencia del 22 de junio de 2023, al que corresponde remitir en honor a la brevedad, confirmándose, en consecuencia, las costas a la vencida en ambas instancias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque decisorio final; la resolución fue acordada por la Sala y se confirma la sentencia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: