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LEMOS SEGUNDO ALONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y a medidas de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó las impugnaciones a la ley 27.541 y a sus decretos y fijó costas y honorarios por la alzada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reajuste Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Sala i camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Lemos Segundo Alonso (actora en autos).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la tasa de interés aplicada, y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
- Disidencia o salvados: Se deja constancia de que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones:" (señalado en el fallo), lo que indica reserva de posición del vocal en algunos puntos, sin modificar la decisión mayoritaria que confirma la sentencia apelada.

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