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PIMENTEL RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando actualización de haberes y aplicación de índices suspendidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferenció el tratamiento de los topes para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en la alzada.

Costas Ejecucion Seguridad social Movilidad Anses Reajustes Topes de haberes Ley 27609 Ley 27.423 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

PIMENTEL RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones tomadas como base del haber inicial, aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), aplicación del precedente “Badaro”, actualización de la Prestación Básica Universal, interpretación del art. 9 Ley 24.463 (topes), agravio respecto del art. 2 Ley 27.426 y reclamo vinculado a la ley 27.609, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salvaguarda / disidencia (relevante según el texto): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en liquidación se acredite que la aplicación de los topes produce una merma superior al 15% (criterio del precedente "Actis Caporale"); asimismo dejó su opinión sobre la imposición de costas de ambas instancias imponiendo la vencida, conforme a su criterio. Se aclara que tales manifestaciones se consignan como salvadas por el magistrado y no modifican la decisión de la mayoría.

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