PIMENTEL RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando actualización de haberes y aplicación de índices suspendidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferenció el tratamiento de los topes para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
PIMENTEL RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones tomadas como base del haber inicial, aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), aplicación del precedente “Badaro”, actualización de la Prestación Básica Universal, interpretación del art. 9 Ley 24.463 (topes), agravio respecto del art. 2 Ley 27.426 y reclamo vinculado a la ley 27.609, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salvaguarda / disidencia (relevante según el texto): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en liquidación se acredite que la aplicación de los topes produce una merma superior al 15% (criterio del precedente "Actis Caporale"); asimismo dejó su opinión sobre la imposición de costas de ambas instancias imponiendo la vencida, conforme a su criterio. Se aclara que tales manifestaciones se consignan como salvadas por el magistrado y no modifican la decisión de la mayoría.
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