DAVIDE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros agravios contra ANSES por “reajustes varios”. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
DAVIDE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, especialmente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Res. SSS 06/09), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, incluidas las costas de instancia de grado según lo dispuesto. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos y citas relevantes):
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...”
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.”
“Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
Sobre topes: “ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
Sobre impuesto a las ganancias: el tribunal declaró la inaplicabilidad del gravamen conforme a precedentes de la CSJN citados.
- Disidencia: Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones”, lo que indica reservas personales, pero la resolución citada corresponde a la mayoría y prevalece como decisión de la Cámara.
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