RODRIGUEZ ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y otros rubros contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero 2021 diferencias porcentuales por aumentos suspendidos de 2020, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó lo demás, imponiendo costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ALICIA GRACIELA (actora del expediente “RODRIGUEZ ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. 18004/2025).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial la revisión y recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de bonos y suplementos, actualización de haberes (enero/febrero 2021 como base de movilidad bajo ley 27.609), cuestionamiento de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, resolvió: revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
“En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional… por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
Sobre costas: “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).” Además se indicó que, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas de grado se impondrán al vencido; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (cfr. art. 36 ley 27.423).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la PBU y la ley 27.609 remitiéndose a precedentes (“WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. 26695/2024) y sostuvo que ciertos análisis deberán realizarse en la etapa de ejecución; dicha opinión fue formulada como voto particular y no altera la parte resolutiva acordada por la mayoría.
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