KALIMAN FANNY RUTH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado por la ley 26.508. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 y ordenó el pago íntegro del haber junto con costas y honorarios.
Actor: Kaliman Fanny Ruth. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio otorgado por la ley 26.508, ordenando el reconocimiento y pago íntegro del haber sin la deducción prevista y la restitución de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, sobre su haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 26.508, ordenándose al organismo reconocer y abonar en forma íntegra el haber jubilatorio sin topes irrazonables y las diferencias adeudadas con más sus intereses y costas." "Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto." "tratándose de un régimen especial ... corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la acordada por la mayoría.
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