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VAZZANA DIEGO HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la actualización de las remuneraciones y la movilidad aplicada por ANSES para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de grado y rechazó las pretensiones del actor por considerarlas razonables y conformes a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, sin verificar irracionalidad manifiesta.

Costas y honorarios Anses Reajustes Ripte Movilidad previsional Ingr Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Vazzana


¿Quién es el actor?

VAZZANA DIEGO HERNAN (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación del método de actualización de remuneraciones utilizado para el cálculo del haber inicial y cuestionamiento de la movilidad prevista por las leyes 27.426, 27.541, Decreto 163/2020 y la ley 27.609; también se impugnó la tasa aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios, con costas por su orden en la alzada y fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Disidencia (opinión reservada):
- El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones relacionadas con la actualización de las remuneraciones, expresando que, atento a que las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios porque el actor no logró demostrar perjuicio concreto; esta aclaración fue dejada a salvo por el juez, pero la resolución de la Cámara es la confirmación por mayoría.

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