MAESTRI DAVID JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes y revisión de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad, confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, confirmó la imposición de costas de grado según lo previsto y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se acuerde en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MAESTRI DAVID JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de Prestación Básica Universal, revisión de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes y normativa de aportes autónomos, intereses, costas, honorarios y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactividad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido en relación al impuesto a las ganancias y dispuso la no aplicación del impuesto sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN / art. 36 ley 27.423 (según resulte de la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"Que respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “arcía, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Además, la Sala explica la procedencia de la revisión de la Prestación Básica Universal por aplicación de doctrina reciente y criterios de proporcionalidad y confiscatoriedad (cita precedentes "Quiroga", "Sadofschi" y otros), y dispone diferir para la etapa de ejecución el examen de ciertos agravios (topes de haberes, intereses de obra social, honorarios de primera instancia) cuando corresponda demostrar el perjuicio concreto.
- Disidencia / votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de los servicios aportados en carácter autónomo y la metodología aplicable (señaló reparos y su criterio personal), pero votó por confirmar la sentencia apelada; no consta en el texto una disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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