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PALMAS ANGELICA ASUZENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y la inconstitucionalidad/ inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el beneficio, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se regulare en primera instancia.

Honorarios Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Prestaciones previsionales Inaplicabilidad Ley 24.463 art. 9

Actor: PALMAS ANGELICA ASUZENA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y demás normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó además la restitución de montos retenidos retroactivos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3..." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "La CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces suscriben la resolución que confirma la sentencia de grado.

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