PAZ, FERNANDO DAMIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el rechazo de la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a ANSeS para que resuelva y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva dentro de 30 días; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernando Damián Paz (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (a través de la Comisión Médica Central en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento prevista en los arts. 48 y 53 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la prestación por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a la ANSeS a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; además impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 17.4.23 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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