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FERNANDEZ SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción por parte de la demandada y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con plazo de pago de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste Retroactivos Prescripcion administrativa Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ SILVIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación) conforme las previsiones de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados para el cálculo y movilidad del haber. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Fernández Silvia Cristina; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-" "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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