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GIBERTI CLAUDIA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos y la inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología fijada, admitió la prescripción respecto de periodos anteriores y rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad en lo esencial.

Metodologia de calculo Anses Confiscatoriedad Retroactivos Movilidad jubilatoria Reajuste jubilatorio Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 l.18.037)


¿Quién es el actor?

GIBERTI CLAUDIA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0735150-0-1, adquisición del derecho 25/09/2021) conforme a ley 24.241 por servicios mixtos; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones (entre ellas leyes 27.541, decretos 163/2020, 542/2020, y topes legales) y liquidación de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción por parte de ANSeS respecto de los períodos prescritos; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el fallo dentro de los 120 días de firmeza, se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios. (Las obligaciones se deben pagar sin quita y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." 2) Sobre metodología para verificar confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) Sobre inconstitucionalidad de normas de emergencia y movilidad: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. ... En este sentido, la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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