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SOSA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la reparación de la merma en el haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas indicadas, y diferió regulación de honorarios.

Seguridad social Anses Retroactivo Movilidad jubilatoria Reajuste jubilatorio Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Sosa luis alberto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA LUIS ALBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1305783-0) conforme la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pago de diferencias de haberes retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
- "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1305783-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 11/01/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este fallo de primera instancia; el decisorio final es el expresado en la parte resolutiva.

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