LEDESMA GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas vigentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción defensada por ANSES y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio, con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
LEDESMA GRACIELA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de su beneficio previsional (jubiliación Nº 14-0-1344847-0-1, con fecha de adquisición del derecho 11/02/2023), peticiones de aplicación de la ley 24.241 para el cálculo del haber inicial y de movilidad, y demandas de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (entre ellas la ley 27.609 y determinados artículos de la ley 24.241 y reglamentaciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción deducida por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1344847-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 11/02/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
Sobre límite retroactivo y prescripción: “se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”
Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad y calcular la incidencia: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
Sobre índice de actualización de remuneraciones y competencia legislativa: “Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional...”
Sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y control judicial: “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
Sobre alcance de la declaración de inconstitucionalidad y topes: “Respecto del planteo de inconstitucionalidad del tope legal del artículo 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto... Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241... para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona.”
Sobre efectos económicos y ejecución: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias: no hay votos ni disidencias en autos (fallo de primera instancia unipersonal).
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