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REGAL VIVIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados y se ordene mantener la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional ni derecho adquirido a la fórmula previa, y entendió que las normas impugnadas resultan razonables en el marco de la emergencia y la potestad legislativa.

Retroactividad Cosa juzgada Seguridad social Emergencia Razonabilidad Anses Derecho adquirido Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REGAL VIVIANA MARIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugnan como inconstitucionales las Leyes 27.426 y 27.541, y varios Decretos (DNU 163/2020; DNU 495/2020; 542/2020; 899/2020; DNU 692/2020), por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria (sustituyendo el art. 32 de la Ley 24.241), aplicarlas retroactivamente y suspender la movilidad; se solicita que se mantenga la fórmula de cálculo de la Ley 26.417. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Regal Viviana María; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la actora en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto. "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por REGAL VIVIANA MARIA, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Imponer las costas por su orden ..., 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos veintiun mil cien ($ 521.100) ..."
- Observaciones sobre votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez integrante del Tribunal.

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