ALEGRE RAMONA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de su pensión conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de disposiciones posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, admitió la prescripción parcial invocada por ANSES y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días; difirió regulación de honorarios y aplicó costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Alegre Ramona Angela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (pensión directa N° 15-5-9056926-0-6, adquisición del derecho 27/02/2000) conforme la ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de normas posteriores; pedido de liquidación de diferencias de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)."
"En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas, FALLO: 1) Hacer parcialmente a la demanda interpuesta por ALEGRE RAMONA ANGELA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Otras precisiones del fallo: se aplicarán índices y periodos conforme precedentes de la Corte Suprema (Blanco; Elliff; Badaro; Padilla) y normativa vigente desde 1/1/2007; intereses desde que cada suma es debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; los topes legales, impuesto a las ganancias y cuestiones que puedan implicar disminución confiscatoria se resolverán en la etapa de ejecución, donde la actora deberá acreditar la concreta lesión.
Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión plasmada es la del Juzgado en primer grado.
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