BEDRELOS VENDITTI PATRICIA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y límites fijados, y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Bedrelos Venditti Patricia Marina (titular del beneficio jubilatorio Nº 14-0-0834378-0-5).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedidos complementarios (topes, impuesto a las ganancias, refuerzos, porcentaje de sustitución).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas de la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios. (La decisión expresa textualmente: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) Imponer las costas... 5) Diferir la regulación de honorarios..." ).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia, 2-3 párrafos relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia obrantes en el expediente; la sentencia es de un solo magistrado en primera instancia y la parte dispositiva refleja la decisión del tribunal.
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