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ARRIETA RAMON EUDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas restrictivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo con la metodología y criterios jurisprudenciales indicados y admitió la excepción de prescripción en parte.

Jubilacion Calculo de haberes Pbu Isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Decreto 807/16 Merma cuantificada Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Ejecucion para liquidacion


¿Quién es el actor?

ARRIETA RAMON EUDORO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7961264-0-5) conforme ley 24.241; impugnación de normas y decretos (entre ellos Decreto 807/16, cuestionamientos sobre topes, método de cálculo de PC/PAP, movilidad, y otros). Se pidió además daño moral (sobre lo cual se declaró incompetencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por ANSES, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo y el haber recalculado dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología de cálculo de la merma y prueba de confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) Sobre actualización de remuneraciones y precedentes aplicables: "corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios'..., que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." Asimismo: "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses'... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." 3) Sobre inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y principio de igualdad: "corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, y disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018...)." 4) Sobre movilidad y leyes posteriores: el tribunal sostuvo que las leyes 27.426 y 27.541 no implican lesión constitucional del derecho a la movilidad ni violación del derecho de propiedad y que la sustitución del mecanismo de movilidad por otra fórmula no configura derecho adquirido al mantenimiento de reglas anteriores (cita de precedentes, entre ellos "Fernández Pastor... sentencia del 4 de diciembre de 2025"). 5) Sobre otras cuestiones y etapa de ejecución: varios planteos (topes legales, impuestos a las ganancias, etc.) se diferieron para la etapa de ejecución para que la actora demuestre fehacientemente la lesión que le ocasionan; "El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... análisis que concretaré en la etapa de ejecución." Se dispone que "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia por un juez.

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