BOCCARDO RAUL CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional y el pago de retroactivos conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días contados desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
BOCCARDO RAUL CARMELO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 14-0-1068927-0-2, con fecha de adquisición del derecho 17/05/2022) conforme las previsiones de la ley 24.241 y pago de los retroactivos; se cuestionaron además diversas disposiciones y topes legales por inconstitucionalidad y se hizo reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para el momento de liquidación aprobada. (La resolución dispositiva fue la indicada en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1068927-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 17/05/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios'... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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