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CORBO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la ley 27.609 para obtener reajustes jubilatorios retroactivos desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que las normas impugnadas se dictaron en marco de emergencia, no configuran agravio constitucional probado y la sustitución temporal del mecanismo de movilidad no lesiona derechos adquiridos.

Inconstitucionalidad Costas y honorarios Emergencia Anses Movilidad jubilatoria Reajustes jubilatorios Amparo previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Decreto 163/2020


¿Quién es el actor?

CORBO MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la Ley 27.541, los Decretos Nros. 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la Ley 27.609; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de dichas normas por afectar la movilidad jubilatoria y el derecho de propiedad, y ordenar el pago retroactivo de reajustes desde marzo de 2020 conforme a la Ley 27.426 y los decretos citados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por CORBO MIGUEL ANGEL; se impusieron las costas por su orden; y se reguló honorarios a favor de la letrada del actor en $521.100 (5 UMA), sin hacer lugar a los honorarios de la demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- "Con base a ello y otras consideraciones, se dicta el decreto 542/2020 del 18/06/2020, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541 y establece que durante este período el Poder Ejecutivo Nacional determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos."
- "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."
- "En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva."
- "No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones, mientras que la derogación de una norma por otra posterior, no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos 330:3565)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada. Montos y fechas relevantes:
- Fecha de la sentencia: 15 de septiembre de 2026.
- Honorarios regulados a la letrada del actor: $521.100 (equivalente a 5 UMA), sin incluir IVA.
- Fecha de adquisición del derecho previsional del actor: 09/06/2011.
- Decretos y leyes analizados: Ley 27.541 (promulgada por decreto 58/2019, emergencia hasta 31/12/2020), DNU 260/2020 (12/03/2020), Decreto 163/2020 (19/02/2020), Decreto 542/2020 (18/06/2020), Ley 27.609 (04/01/2021).

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