CORBALAN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que la elección de índices para el cálculo del haber inicial y la movilidad corresponde al Poder Legislativo y que las normas de emergencia y la ley 27.609 son constitucionales y razonables.
¿Quién es el actor?
CORBALAN JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional (retiro por invalidez) conforme a la ley 24.241, impugnando la normativa de movilidad y solicitando actualización de remuneraciones y movilidad. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la representación del actor por $521.100 (5 UMA), sin condena en costas ni honorarios para la demandada en atención al art. 2º de la ley 27.423. Se protocolizó y notificó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“...el ingreso base es el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado.”
“En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS...”
“A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se encuentran que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad.”
“La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo.
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