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DIAZ RUFO MARTINIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda de inconstitucionalidad y reajuste de haberes contra ANSeS por la suspensión de la movilidad previsional dispuesta por Ley 27.541 y decretos de 2020. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la legislación de emergencia y los decretos dictados en ese marco no son inconstitucionales y que no quedó acreditado un agravio constitucional ni confiscatoriedad del haber.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Emergencia Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Rechazo de amparo Decretos 163/2020 y 542/2020


¿Quién es el actor?

Díaz Rufo Martiniano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar inconstitucional la Ley 27.541 y diversos decretos (Nº 163/2020, 495/2020, 542/2020 y otros) que suspendieron la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 por 180 días, disponiendo nuevos aumentos por decreto, y se requirió pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426; asimismo se impugnó la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la letrada del actor en $521.100.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." 2) "Con base a ello y otras consideraciones, se dicta el decreto 542/2020... Que del informe elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social... la situación descrita ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social... y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales." 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo." 4) "La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firmó la sentencia.

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