JARA DEMETRIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de lo homologado y por no acreditarse la inconstitucionalidad ni la afectación del derecho a la movilidad; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
JARA DEMETRIA DOLORES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicita reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241; impugna la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020), requiriendo que se mantenga la fórmula de la Ley 26.417 y la declaración de inconstitucionalidad de las normas en crisis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en $521.100 (5 UMAs). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
Sobre cosa juzgada y el acuerdo homologado: “Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…”, al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal... “En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.”
Sobre control de constitucionalidad y medidas de emergencia: “Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis.” Además, la Corte sostuvo que “La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-...”.
Conclusión: ante la ausencia de indicadores que permitan tener por demostrada la falta de razonabilidad de las normas cuestionadas y la existencia de incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la ley de emergencia, “no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia (fallo dictado por el juez de primera instancia).
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