BILOTA PABLO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.
Actor: BILOTA PABLO ALEJANDRO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-3130094-0-6) conforme la ley 24.241 y normas relacionadas; impugnación de diversas disposiciones por inconstitucionalidad y pedido de reparación retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción formulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-3130094-0-6 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19/12/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- "Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
- "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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