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TASSI LILIAN MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se ordene la actualización de sus haberes conforme al IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por carecer de agravio constitucional demostrable y confirmó la constitucionalidad y razonabilidad del nuevo mecanismo de movilidad en el contexto de emergencia económica.

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¿Quién es el actor?

Tassi Lilian Miriam.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 27.609 y sus pautas de movilidad previsional; se reclama la aplicación de una movilidad conforme al IPC, pago de diferencias, intereses, costas y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Tassi Lilian Miriam; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de su letrada en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." "no constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, por lo que corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." El tribunal cita precedentes de la Corte (Fallos 328:1602; 329:3089; 340:357) y decisiones de sala en causas referidas (Nievas, Torterola) para sostener que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro no configura por sí sola un derecho adquirido ni confiscatoriedad probada. No existe voto en disidencia en la sentencia.

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