CEJAS CELSO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos conforme a la ley 24.241 y la aplicación de doctrina jurisprudencial sobre cómputo de aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y diferió la liquidación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
CEJAS CELSO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber previsional (jubilación N° 14-0-2868698-0-5) fundado en servicios mixtos y aplicación de normativa y precedentes judiciales (ley 24.241 y doctrina de la CSJN) para el cálculo del haber inicial, con peticiones accesorias de inconstitucionalidad y otros pedidos vinculados a topes, refuerzos y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
2) Sobre metodología para verificar confiscatoriedad: “a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) Sobre actualización de remuneraciones y atribuciones: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... debe considerarse que la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial...”
- Votos en disidencia: No existen votos colegiados en autos (sentencia de primera instancia por un juez), por lo que no hay disidencias de cámara que consignar.
- Observaciones procesales: Se computó el límite retroactivo conforme a lo peticionado por la demandada y la doctrina aplicable (dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que culminó en la resolución impugnada, sin exceder la fecha de adquisición del beneficio: 07/06/2025). Se diferirán para ejecución cuestiones relativas a topes, inconstitucionalidades y retenciones (impuesto a las ganancias) hasta acreditar su concreción en la etapa de liquidación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: