SEGOBIA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando reajuste de su jubilación según la ley 24.241 y la reparación de supuestas diferencias en el haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción parcial, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos según las pautas del decisorio y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SEGOBIA JULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0813910-0-7, adquisición del derecho 09/01/2020) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y decretos relacionados con la movilidad y actualización de haberes; pedido de liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (acotando el retroactivo a dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Metodología de cálculo de confiscatoriedad y actualización del MOPRE/Merma: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y control judicial: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado." Además, el fallo cita extensamente la doctrina de la Corte acerca de la atribución del legislador para fijar índices de movilidad y la reserva que impone la revisión judicial.
3) Decisión final (fragmento dispositvo): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SEGOBIA JULIO CESAR, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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