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GIURICICH ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por haber incumplimiento en la actualización de la PBU y componentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados y declaró aplicable la prescripción en parte.

Anses Reajuste previsional Pbu Isbic Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Merma cuantificada Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

GIURICICH ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7972139-0-5), en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes (Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) conforme a la ley 24.241 y normativa relacionada; impugnación de disposiciones legales y administrativos por supuesta inconstitucionalidad y cálculo insuficiente del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación. (La decisión es la expresada; no se declaró la inconstitucionalidad general de las normas impugnadas y varios planteos se difirieron o desestimaron).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él dictadas en casos similares... Por dichos motivos, corresponde conformar la decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018)." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia.

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