GIURICICH ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por haber incumplimiento en la actualización de la PBU y componentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados y declaró aplicable la prescripción en parte.
¿Quién es el actor?
GIURICICH ALICIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7972139-0-5), en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes (Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) conforme a la ley 24.241 y normativa relacionada; impugnación de disposiciones legales y administrativos por supuesta inconstitucionalidad y cálculo insuficiente del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación. (La decisión es la expresada; no se declaró la inconstitucionalidad general de las normas impugnadas y varios planteos se difirieron o desestimaron).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él dictadas en casos similares... Por dichos motivos, corresponde conformar la decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia.
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