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SERVIDONE ANGELA MARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su prestación previsional conforme ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Retroactivos Prestacion previsional Pbu Isbic Actualizacion remuneraciones Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

SERVIDONE ANGELA MARISA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N.º 14-0-9035349-0-5) según las previsiones de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y decretos aplicados por ANSES. Se solicitó recalculo de haberes, prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, y reconocimiento de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Metodología para verificar la incidencia de la falta de reajuste y la posible confiscatoriedad: "a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) Respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo de PC y PAP y de la PBU: "El organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." 3) Sobre inconstitucionalidad y efectos de normas posteriores de movilidad y refuerzos: "En consecuencia, ... se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero ..."; y también, respecto de las leyes de movilidad y medidas de emergencia: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios ...", y "la legislación atacada, es en rigor una normativa de excepción, para cuyo dictado se han tenido en mira situaciones límite de necesidad".
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia en el decisorio.

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