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ANDERSON GUSTAVO ALEJANDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Reclamo de reajuste y reencuadre previsional de un beneficio docente en los términos de la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme al 82% móvil previsto por la ley especial, y aplicó la defensa de prescripción por dos años.

Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Docente Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Ley 24.016 82% movil Decreto 78/94


¿Quién es el actor?

Anderson Gustavo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que deniega el reajuste/reencuadre del haber jubilatorio en el marco de la ley 24.016 y petición de cálculo conforme sus previsiones (82% móvil), con declaración de inconstitucionalidad de normas que habrían derogado ese régimen.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción por la ANSES en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con tope la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se libró oficio al empleador para información discriminada; se impusieron las costas por su orden; y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional". "…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…". "Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación del tope establecido por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final.

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