RACERO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional bajo la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en los términos invocados, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y dispuso el pago dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
RACERO JULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pedido de aplicación de criterios jurisprudenciales para el cálculo del haber inicial y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por la ANSeS; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias favorables al actor sin quita alguna, con pago del retroactivo en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2181836-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19/09/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 10/3/2009, CFSS Sala II Santiago Fermin Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS Sala III “Vera Hector Isidro c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
4) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
5) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: