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Incidente Nº 17 - AGRUPACION POLITICA: ACCION PARA EL CAMBIO NRO. 169 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial pedido por la presentación tardía del informe final de campaña del partido Acción para el Cambio. El Juzgado Federal dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes y ordenó iniciar el procedimiento de control patrimonial previsto por el artículo 61 de la Ley 26.215, al haberse presentado el informe final de campaña.

Apercibimiento Suspension cautelar Camara nacional electoral Ley 26.215 Control patrimonial Procedimiento electoral Informe final de campana Sanciones electorales Caducidad por presentacion Partido accion para el cambio


¿Quién es el actor?

Agrupaciones Políticas Distrito Córdoba (procedimiento referente al partido Acción para el Cambio, Nro. 169
- Distrito Córdoba).

¿A quién se demanda?

Partido Acción para el Cambio (por el incumplimiento en la presentación del informe final de campaña).
- Objeto de la demanda: Control de informe de campaña e investigación del origen y destino de los fondos de campaña por la falta de presentación del informe final de campaña correspondiente a la categoría diputados nacionales, elecciones generales del 26/10/2025; con imposición en su momento de suspensión cautelar de aportes públicos.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión cautelar ordenada a fs. 23 y se dio inicio al procedimiento de control patrimonial previsto por el artículo 61 de la Ley N° 26.215; además se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y protocolizar y hacer saber la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) El artículo 67 de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '… la presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'." "III) En función de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta admisible dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 23 de estos autos." "IV) Por consiguiente, es procedente iniciar el procedimiento de control patrimonial contemplado en el artículo 61 del citado cuerpo legal."
- Hechos procesales relevantes: El tribunal recuerda que la presentación del informe final de campaña se realizó fuera del plazo legal, que se concedieron traslados y que la agrupación acompañó documentación complementaria en distintos oficios (fs. 10/16, 27/42, 44/98, 100/167), y que el fiscal requirió la sanción prevista en el artículo 62 inciso f de la Ley 26.215 y la formación de actuaciones separadas conforme al artículo 63. (No hubo votos en disidencia en el decisorio transcripto.)

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