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GUENCHUAL GOMEZ, JAVIER ROBERTO JULIAN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Trámite de inhabilitación electoral por condena penal de un ciudadano. El Juzgado Federal de Santa Rosa inhabilitó a Javier Roberto Julián Guenchual Gómez para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 11/07/2027 y lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.

Sentencia penal Derechos electorales Computo de pena Juzgado de ejecucion Inhabilitacion electoral Registro de electores Secretaria electoral Exclusion del subregistro Cen art.3 Inhabilitacion hasta 11/07/2027

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuaciones iniciadas por oficio de comunicación de sentencia remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa y registradas en la Secretaría Electoral (expte. CNE 11572/2026). Demandado: Afectado: GUENCHUAL, GOMEZ JAVIER ROBERTO JULIAN, matrícula N° 29.209.889. Objeto: Asentamiento de la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y exclusión del Subregistro Electoral del Distrito en virtud de la condena penal y cómputo de la pena. Decisión: Se inhabilitó a Javier Roberto Julián Guenchual Gómez para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 11/07/2027 y se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito; regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente): "Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs.1 remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano GUENCHUAL, GOMEZ JAVIER ROBERTO JULIAN, matrícula N° 29.209.889 a la pena de 1 año y 4 meses de prisión." "Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 11 de julio de 2027."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firme en este expediente de primera instancia.

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