PERNINI, HUGO EDGARDO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Trámite de inhabilitación electoral contra Hugo Edgardo Pernini por condena penal. El Juzgado Federal de Santa Rosa declaró procedente la inhabilitación y la exclusión del Subregistro, disponiendo la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales hasta el 06/12/2033 por cómputo de pena.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral del Juzgado Federal (actuando por oficio recibido del Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa).
¿A quién se demanda?
PERNINI, HUGO EDGARDO, matrícula N° 12.697.199.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de inhabilitación electoral previsto en el artículo 3 del Código Electoral Nacional y exclusión del Subregistro Electoral del Distrito, en virtud de condena penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite y se inhabilitó a HUGO EDGARDO PERNINI para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 06/12/2033; se ordenó su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Se ordenó registrar, notificar, publicar, cumplir y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano PERNINI, HUGO EDGARDO, matrícula N° 12.697.199 a la pena de 12 años de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 06 de diciembre de 2033."
"En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1°) INHABILITAR a PERNINI, HUGO EDGARDO, matrícula N° 12.697.199 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 06/12/2033. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento interlocutorio de primera instancia firmado por el Juez Federal.
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