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D. F., R. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de cobertura de salud tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º7 hizo lugar al amparo y condenó a OSSEG y OMINT SA a mantener la afiliación de R.S.D.F. al plan SKILL PLUS – CBA07SUU, ordenando la inscripción en cinco días y la notificación a ANSES y a la Superintendencia.

Salud Jubilacion Amparo Omint Superintendencia de servicios de salud Afiliacion Derivacion de aportes Anses Osseg Resolucion 1/2025


¿Quién es el actor?

Sra. R.S.D.F. (actora por apoderado).
- Demandados: Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) y OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la misma cobertura y afiliación que la actora tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio; pedido subsidiario de medida cautelar para la continuidad de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSSEG y a OMINT S.A. a mantener la afiliación de la Sra. R.S.D.F. en el Plan SKILL PLUS – CBA07SUU, en el plazo de cinco días, en la forma indicada por el tribunal; se fijaron honorarios de la parte actora en $2.084.400 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus facultades de control.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores bajo relación de dependencia, así como las cotizaciones de determinados regímenes especiales, hacia la entidad de cobertura médica contratada por el beneficiario mediante el procedimiento de derivación de aportes. ... En consecuencia, las disposiciones allí contenidas se vinculan con la forma de administración y derivación de los recursos del sistema de salud, pero no alteran las obligaciones asistenciales que pesan sobre los agentes del seguro de salud frente a sus afiliados, ni pueden ser invocadas como fundamento para postergar o incumplir prestaciones médicas oportunamente ordenadas en sede judicial." "En efecto, la ley 23.660 ... dispone que quedan comprendidos en las disposiciones de la esa ley 'todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682' ... de forma tal que si, como se dijo, la actora tenía el derecho a mantener su afiliación al jubilarse ... y que ahora alcanza también a las Entidades como Omint S.A.; obviamente, tiene derecho a continuar como afiliada a ésta última como pide." "En las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. En este sentido, corresponderá que la codemandada OMINT SA garantice la afiliación de la amparista dentro del plan SKILL PLUS – CBA07SUU recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Sr. Juez Federal Javier Pico Terrero.

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