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FREIJOMIL, GABRIEL ADRIAN c/ FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de consumidor por cancelación de vuelo y reintegro de pasajes y daños. El Juzgado hizo lugar a la demanda: condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar $835.043,23 más intereses por daño material y moral, descartó el daño punitivo e impuso costas y regulación de honorarios.

Dano moral Intereses Costas Honorarios Responsabilidad del transportista Codigo aeronautico Cancelacion de vuelo Reembolso de pasajes Ley 24.240 Dano punitivo desestimado


¿Quién es el actor?

Gabriel Adrián Freijomil (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas SA.
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual por cancelación del vuelo Buenos Aires–Bariloche (reserva n° 6EBZ0N) y reclamo de devolución de pasajes ($435.043,23), gastos de traslado terrestre ($488.663,14 según demanda), daño moral ($240.000 pedido) y daño punitivo ($480.000 pedido), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar a Gabriel Adrián Freijomil la suma de $835.043,23, con más sus intereses desde la fecha de la cancelación del vuelo (27/01/24) hasta el efectivo pago, dentro del plazo de diez días contado desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes según lo expresado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "la accionada reconoció que el vuelo de ida de los pasajeros fue cancelado por la imposibilidad de prestar el servicio por cuestiones estrictamente operativas (conf. contestación de demanda y pericia informática de fecha 15/10/25)." "la pericia informática ... surge que en los sistemas de la accionada consta la leyenda 'vuelo cancelado sin reacomodo' con fecha 27/01/24 a las 18:22 hs, esto es, menos de veinticuatro horas antes del horario de partida previsto..." "la accionada no produjo prueba tendiente a demostrar que la 'cuestión operativa' invocada como causa de la cancelación constituyera un supuesto susceptible de eximirla de responsabilidad, limitándose a su mención genérica, sin precisar en qué consistió ni acreditar que se tratara de una circunstancia que le resultara ajena (art. 377 CPCCN)." "corresponde acordar por este rubro la suma de $435.043,23." (reintegro del precio de los pasajes, por aplicación del art. 13 Resolución 1532/98 y constatación pericial de pago) "establecer el presente rubro [daño moral] en la suma de $400.000 (art. 165 CPCCN)." "Por lo precedentemente expuesto ... se desestima el reclamo de daño punitivo articulado." "la demanda prosperará por la suma de $835.043,23, en concepto de daño material y moral, la que devengará intereses ... desde la fecha en que se produjo la cancelación del vuelo (27/01/24)..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de este Juzgado en primera instancia.

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