FREIJOMIL, GABRIEL ADRIAN c/ FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demanda de consumidor por cancelación de vuelo y reintegro de pasajes y daños. El Juzgado hizo lugar a la demanda: condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar $835.043,23 más intereses por daño material y moral, descartó el daño punitivo e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gabriel Adrián Freijomil (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas SA.
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual por cancelación del vuelo Buenos Aires–Bariloche (reserva n° 6EBZ0N) y reclamo de devolución de pasajes ($435.043,23), gastos de traslado terrestre ($488.663,14 según demanda), daño moral ($240.000 pedido) y daño punitivo ($480.000 pedido), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar a Gabriel Adrián Freijomil la suma de $835.043,23, con más sus intereses desde la fecha de la cancelación del vuelo (27/01/24) hasta el efectivo pago, dentro del plazo de diez días contado desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes según lo expresado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"la accionada reconoció que el vuelo de ida de los pasajeros fue cancelado por la imposibilidad de prestar el servicio por cuestiones estrictamente operativas (conf. contestación de demanda y pericia informática de fecha 15/10/25)."
"la pericia informática ... surge que en los sistemas de la accionada consta la leyenda 'vuelo cancelado sin reacomodo' con fecha 27/01/24 a las 18:22 hs, esto es, menos de veinticuatro horas antes del horario de partida previsto..."
"la accionada no produjo prueba tendiente a demostrar que la 'cuestión operativa' invocada como causa de la cancelación constituyera un supuesto susceptible de eximirla de responsabilidad, limitándose a su mención genérica, sin precisar en qué consistió ni acreditar que se tratara de una circunstancia que le resultara ajena (art. 377 CPCCN)."
"corresponde acordar por este rubro la suma de $435.043,23." (reintegro del precio de los pasajes, por aplicación del art. 13 Resolución 1532/98 y constatación pericial de pago)
"establecer el presente rubro [daño moral] en la suma de $400.000 (art. 165 CPCCN)."
"Por lo precedentemente expuesto ... se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
"la demanda prosperará por la suma de $835.043,23, en concepto de daño material y moral, la que devengará intereses ... desde la fecha en que se produjo la cancelación del vuelo (27/01/24)..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de este Juzgado en primera instancia.
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