F., M. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación tras obtener jubilación; el Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a mantener al actor M.F. como afiliado titular en el mismo plan, ordenando reafiliación en 5 días y fijando aportes y costas. La sentencia fundó su decisión en la interpretación armónica de la legislación de seguridad social y en la protección del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Sr. M.F.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que OSECAC arbitre los medios necesarios para reincorporar y continuar la afiliación y prestación de servicios médico-asistenciales del actor, que fue dado de baja tras obtener un beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSECAC a mantener como afiliado titular al Sr. M.F., en el mismo plan, en el plazo de cinco días; se dispuso que el actor efectúe los aportes que correspondan y se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para la abogada de la actora por $1.459.080 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo ..."
"Que, sobre esas bases, es preciso señalar que el decreto 292/95 invocado por la accionada ... limita su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Por ello, recurriendo a ese argumento, la obra social demandada pretende desafiliar a la actora ... atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada conforme con la cual ha optado por no incorporarse a la entidad creada por la ley 19.032."
"Así las cosas, no resulta dudoso concluir que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional ... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la Obra Social ... no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en autos.
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